El 1 de Julio de 2021, se modificó la normativa para embarcaciones de recreo mediante Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, dependiendo de la zona de navegación en la que se encuentren.
Esta normativa se aplica a aquellas embarcaciones de recreo que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España, dedicadas tanto a la actividad comercial como lucrativa, que naveguen por aguas marítimas que pertenecen a la soberanía de España, independientemente de su Estado de pabellón, y aquellas cuyos propietarios o usuarios tengan residencia o domicilio social en España.
A continuación, os explicaremos cuáles son las zonas de navegación y los equipos de seguridad y prevención de la contaminación – con los que deben equiparse las embarcaciones de recreo – de cada zona.
Zonas de navegación:
- Zona 1: Zona de navegación ilimitada
- Zona 2: Zona comprendida a 60 millas náuticas de la costa
- Zona 3: Zona comprendida hasta 25 millas náuticas de la costa
- Zona 4: Zona comprendida hasta 12 millas náuticas de la costa
- Zona 5: Zona comprendida a 5 millas náuticas de un abrigo o playa accesible
- Zona 6: Zona comprendida a 2 millas náuticas de un abrigo o playa accesible
- Zona 7: Aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas, en general
Normativa de equipo de seguridad para embarcaciones de recreo:
Equipos de salvamento:
– Balsas salvavidas: Deberán tener una capacidad total para todos los tripulantes de la embarcación, tener el certificado SOLAS u otro con homologación de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). En la zona 1, deberá incluir un paquete de emergencia tipo A y en las zonas 2 y 3, de tipo B.
– Chalecos salvavidas: Con el certificado SOLAS o Europeo. Las embarcaciones deberán contar con al menos un chaleco para cada tripulante y, en la zona 1, uno extra, con luz para chalecos salvavidas, excepto para las zonas 4, 5, 6 y 7, cuya luz solo será necesaria para navegaciones nocturnas. La flotabilidad debe ser de 275N, en la zona 1, de 150N en las zonas 2, 3 y 4, y de 100N, para las zonas 5, 6 y 7.
– Aros salvavidas: Deberán llevar luz y rabiza. Para la zona 1 de navegación serán necesarios 2 (uno sin luz ni rabiza) y, para las zonas 2, 3 y 4, solo será necesario 1.
– Señales de socorro:
- Bengalas de mano: En las zonas 1, 2 y 3, las embarcaciones deberán contar con 6 unidades y, en las zonas 4, 5 y 6, serán 3 las unidades.
- Cohetes con luz roja y paracaídas: Las embarcaciones deberán llevar a bordo 6 unidades en las zonas 1, 2 y 3 y, en la zona 4, serán necesarias 3 unidades.
- Señales fumígenas flotantes: En la zona 1, serán necesarias 2 unidades y en la zona 2, solo deberán incluir 1 unidad.
Equipos de navegación:
– Luces, marcas y señales acústicas:
- Luces y marcas de navegación según COLREG 1972: Deberán tener el certificado SOLAS o cualquier otro aprobado por un Estado miembro de la Unión Europea. En las zonas 4, 5 , 6 y 7, durante la navegación diurna y, si la eslora de la embarcación es menor de 12 metros, podrán llevar luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. En el caso de que la eslora sea menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, sustituyéndolas por una linterna eléctrica de luz blanca.
- Bocina de niebla a presión manual: Para todas las zonas de navegación, deberán incluir al menos 1 unidad en la embarcación
- Campana: Para todas las zonas de navegación, las embarcaciones deberán ir dotadas de 1 unidad de 200 mm de diámetro, si la eslora es mayor o igual a 20 m.
– Líneas de fondeo: Su longitud no puede ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación y la longitud del tramo de cadena será, como mínimo, igual a la eslora. En esta tabla, os explicaremos el peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y estacha, en función de la eslora de la embarcación:
– Material náutico:
- Compás: En las zonas 1, 2 y 3, deberá incluirse en la embarcación 1 unidad con iluminación y tablilla de desvíos, en las zonas 3 y 4, se incorporará 1 unidad y, en las zonas 5, 6 y 7, deberá incluirse únicamente en las embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
- Compás de marcaciones: Solo será necesaria 1 unidad en las zonas 1 y 2.
- Sextante: Únicamente será necesario 1 en la zona de navegación 1, con tablas de navegación astronómica.
- Cronómetro: Solo será necesaria 1 unidad en la zona 1.
- Cartas náuticas: En las zonas 1, 2, 3 y 4, deberán incluirse en la embarcación, cartas y portulanos de la zona de navegación, además de los útiles necesarios para su uso. En las zonas 5, 6 y 7, solo serán necesarias si son embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
- Publicaciones náuticas de navegación: En las zonas 1, 2, 3 y 4, las embarcaciones deberán portar libros de faros y señales de niebla, derroteros y anuario de mareas (salvo en mediterráneo). En las zonas 5, 6 y 7, sólo será necesario si son embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
- Publicaciones náuticas de radio: En la zona 1, deberá incluirse en la embarcación un manual SMM, otro SMS, una lista IV de UIT y un CIS. En las zonas 2 y 3, se deberá incorporar un libro de radioseñales.
- Diario de navegación: Solo será necesario 1 en la zona 1.
- Prismáticos: En las zonas 1, 2, 3 y 4, se deberá incluir solo 1 unidad. En las zonas 5, 6 y 7, unicamente será necesario si la embarcación es de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
- Barómetro: En las zonas 1 y 2, será obligatorio incorporar 1 unidad.
- Pabellón nacional: Para todas las zonas de navegación, la embarcación deberá portar 1 unidad.
- Código de banderas: Mínimo banderas “C” y “N”. En la zona 1, se deberá incluir 1 unidad que mida al menos 60 x 50 cm y en la zona 2, también una unidad, pero sin requisitos mínimos.
- Linterna estanca: En todas las zonas de navegación, se deberá incluir 1 unidad en la embarcación con bombilla y pilas de respeto.
- Reflector de radar: Las embarcaciones deberán portar una unidad en todas las zonas de navegación, solo para casco no metálico.
- Tabla de señales de salvamento: Del código internacional de señales, si se montan equipos radioeléctricos. En todas las zonas de navegación, se deberá incluir 1 unidad en la embarcación.
- Tabla de bandera de señales: Del código internacional de señales, si se montan equipos radioeléctricos. En todas las zonas de navegación, se deberá incluir 1 unidad en la embarcación.
– Comunicación:
- NAVTEX: Las embarcaciones que naveguen en la zona 1, deberán tener a bordo 1 unidad.
- Radioteléfono ondas hectométricas (MF/HF) con LSD: Unicamente necesario en la zona 1 con certificado SOLAS.
- Radioteléfono ondas métricas (VHF) con LSD (con GPS si es fijo): En las zonas 1 y 2, las embarcaciones deberán contar con uno fijo y otro portátil. En las zonas de navegación 3 y 4, solo será necesario el fijo y, en la zona 5, se podrá escoger entre fijo o portátil.
- Respondedor de radar 9GHz: Sólo será necesario contar con 1 unidad en las zonas 1 y 2.
- Radiobaliza 406 MHz: Será obligatoria en las zonas 1, 2 y 3, con certificado SOLAS.
- Botiquín y guía sanitaria: En todas las zonas de navegación, si la tripulación es profesional, el botiquín deberá ajustarse al RD 258/1999 y la Orden PRE/3598/2003. En las zonas 1, 2, 3 y 4, si la tripulación no es profesional, el botiquín debe ajustarse al tipo Balsas de Salvamento.
- Medios de gobierno de emergencia: Solo serán necesarios en las embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, a no ser que el motor sea fueraborda o de transmisión en z.
- Estachas de amarre: En todas las zonas de navegación, serán obligatorias 2 unidades de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación.
- Bichero: Las embarcaciones deberán llevar a bordo, al menos 1 unidad, en todas las zonas de navegación.
- Inflador y juego de reparación de pinchazos: Será obligatorio en todas las zonas de navegación, pero solo en embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas.
Equipos de seguridad contraincendios y medios de achique:
– Extintores portátiles: Deberán ser los indicados en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE. En su defecto, los indicados a continuación:
- Extintores portátiles según eslora (m): Si L < 10 y espacio habitable cerrado, portará 1 de tipo 34B. Si 10 <= L < 15, 1 de tipo 34B. Si 15 <= L < 20, 2 de tipo 34B. Si 20<= L < 24, 3 de tipo 34B. L>=10, un extintor más.
- Extintores portátiles según potencia (kW): Si P <= 25, deberá llevar 1 tipo 34B, excepto en motorización fueraborda. Si 25 < P <= 220, 1 tipo 34B. Si P > 220, extintores portátiles con una capacidad total B = P x 0,3.
– Extinción fija contra incendios: Deberá ser el indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE. Para gasolina o GLP, deberá ser un sistema fijo que evite abrir el compartimento del motor. Como alternativa para motores situados en un encajonamiento sobre cubierta, se podrán usar extintores portátiles aptos para aberturas de incendios.
– Detector de gases con alarma luminosa o sonora: Solo deberán incorporarse con instalaciones de gas combustible, total o parcialmente, en el interior del casco. Si es GLP, se usará un sistema de detección conforme a UNE -EN 15609:2012 en espacios de motores y tanques.
– Ventilación para gasolina (natural o forzada): Según lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto, puede usarse, por un lado, ventilación forzada en cámaras de motores con arranque eléctrico, con placa de aviso de ventilar cada 4 minutos en puesto de arranque. Por otro lado, se pueden utilizar espacios con tanques y de motores que deben cumplir con UNE-EN ISO 16315:2016.
– Ventilación forzada para GLP: Según lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto, puede usarse, por un lado, ventilación forzada en espacios de tanques y motores, con placa de aviso de ventilar cada 4 minutos en puesto de arranque. Por otro lado, se pueden utilizar espacios con tanques y de motores que deben cumplir con UNE-EN ISO 16315:2016.
– Ventilación en propulsión eléctrica: Según lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto, los espacios de baterías deberán cumplir con UNE-EN ISO 16315:2016.
– Tanques de gasolina: No formarán parte del casco de la embarcación y estarán protegidos contra incendio.
– Medios de achique: Deberán achicar todas las sentinas. En las zonas 1, 2 y 3, las embarcaciones deberán incorporar una bomba mecánica, acoplada o eléctrica, y una bomba manual que, en veleros será fija y operable desde la bañera. En las zonas 4, 5, 6 y 7, deberá incluirse 1 bomba manual o eléctrica que, en veleros será manual, fija y operable desde la bañera. En estas zonas, si la eslora es menor o igual a 6 metros con cámara de flotabilidad, se puede sustituir por un achicador de 2 litros. El caudal mínimo de las bombas de achique a 10 kPa o 45 emboladas/min, es de:
- 30Lpm (L ≥ 12 m)
- 15 Lpm (6 < L < 12m)
- 10 Lpm (L ≤ 6 m)
– Baldes de 5 litros para achique: En las zonas 1, 2, 3 y 4, se deberán incluir en la embarcación 2 unidades. En las zonas 4, 5 y 6, solo deberá incluirse 1 unidad.
Prevención de la contaminación:
Deberá atenderse al convenio MARPOL, en particular, a los anexos I (por hidrocarburos) V (por basuras) y VI (atmosférica). Para aguas sucias, se deben tener en cuenta las siguientes alternativas y condiciones de descarga (embarcaciones con inodoros):
– Tanques de aguas negras: En las zonas 1, 2 y 3, se permite la descarga sin tratamiento. Pero, en las 4, 5 y 6, no se permite sin tratamiento.
– Instalación de tratamiento de aguas sucias: Debe ser aceptada por el RD 701/2026 o por DGMM conforme a la norma internacional u otra normativa. En las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se permite la descarga con la condición de que el afluente no produzca sólidos flotantes ni coloración de las aguas. En la zona 7, la descarga está prohibida.
– Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias: En las zonas 1, 2, 3 y 4, deberá estar aprobado u homologado por DGMM y se permite la descarga. En la zona 5, se permite la descarga a 3 millas náuticas de la zona. En las zonas 6 y 7, la descarga está prohibida.
Ya conocéis cuál es el equipamiento de seguridad y de prevención de la contaminación para cada zona de navegación. Ahora, hay que asegurarse que tenemos todo lo necesario para salir a navegar a la zona que deseemos. Por ello, en todoneumaticas os hemos facilitado la tarea y, en nuestra web, hemos realizado 7 secciones, una para cada zona de navegación, donde podréis encontrar la normativa relativa a cada una y una serie de productos necesarios para dicha zona.
Recuerda que es importante cumplir esta normativa, ya que, a parte de poder llevarte una buena sanción por no cumplirla, puedes llevarte un buen susto si pasa algo y no tienes el artículo adecuado para solucionar el problema.
Este artículo es un resumen basado en el Real Decreto y la tabla preparada por el Área Funcional de Náutica de Recreo con el fin de facilitar la consulta. Para ampliar más información y aclarar cualquier duda, aconsejamos que accedan al documento del Real Decreto 339/2021, en el cual especifíca detenidamente la normativa y sus variantes.