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Embarcaciones Semirrígidas

¿Qué es una embarcación semirrígida?

Una embarcación semirrígida, también conocida como lancha, está compuesta por un flotador o tubular, de PVC o Neopreno Hypalon,  y un casco rígido, de fibra de vidrio o aluminio.

Embarcaciones semirrígidas

¿Qué documentación necesitan las embarcaciones semirrígidas?

Las embarcaciones semirrígidas, al igual que otras embarcaciones destinadas al uso recreativo, necesitan una documentación que incluya abanderamiento, matrícula y registro por diversas razones legales y de seguridad:

  • Identificación y responsabilidad: La matriculación y el registro de la embarcación permiten identificarla de manera única y asociarla a su propietario. Esto es importante para establecer la responsabilidad en caso de accidentes o situaciones de emergencia en el agua.
  • Control y seguimiento: La documentación permite a las autoridades marítimas tener un control sobre la cantidad y tipo de embarcaciones que circulan en sus aguas, lo que facilita la gestión y regulación del tráfico marítimo.
  • Seguridad y prevención: Con la documentación adecuada, se pueden realizar inspecciones y revisiones de seguridad para garantizar que la embarcación cumpla con las normas establecidas, lo que ayuda a prevenir accidentes y salvaguardar la vida de los ocupantes.
  • Cumplimiento de la normativa: En muchos países, las embarcaciones destinadas al uso recreativo cuentan con ciertos requisitos legales y normativas marítimas. La documentación es una forma de comprobar que se está cumpliendo esta normativa.
  • Facilitar operaciones de rescate: En caso de emergencia, la documentación permite a las autoridades tener información rápida y precisa sobre la embarcación, lo que facilita las operaciones de búsqueda y rescate.

Además de esta documentación, la embarcación requiere la patente de navegación, el certificado en el registro español, la licencia de navegación, el certificado de navegabilidad, la acreditación de haber realizado las inspecciones y una póliza de seguro.

¿Debo matricular mi embarcación semirrígida?

Las embarcaciones semirrígidas, al ser también vehículos, son de obligatoria inscripción o matriculación, de manera que queden identificadas. Para realizar este procedimiento, es necesario acudir a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo, donde se realizará la solicitud.

Por otro lado, es importante que verifiques las leyes marítimas y las normativas específicas de tu país para determinar si es necesario matricular tu embarcación semirrígida.

La matriculación de una embarcación suele implicar registrarla en una entidad marítima o autoridad competente, donde se asignará un número de matrícula único que identificará a la embarcación. Este proceso generalmente requiere proporcionar información sobre el propietario, las características técnicas de la embarcación y su uso previsto.

Además del cumplimiento legal, matricular tu embarcación semirrígida también puede proporcionarte una serie de ventajas, como tener acceso a servicios marítimos, protección en caso de accidentes o emergencias, y la posibilidad de navegar en aguas internacionales bajo la bandera de tu país.

Para obtener información más precisa y actualizada sobre sí debes matricular tu embarcación semirrígida y cómo realizar el proceso, te recomendamos consultar con la autoridad marítima o entidad competente de tu país. Ellos podrán proporcionarte las pautas y requisitos específicos que debes seguir para la matriculación de tu embarcación.

¿Necesita un seguro mi embarcación semirrígida?

Según el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:

  • Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas, deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los periodos en que aquellas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento.
  • Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en este Reglamento.
  • La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Si quieres obtener más información sobre la contratación de seguros de embarcaciones de recreo, puedes consultar la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Las embarcaciones semirrígidas también deben tener la ITB (Inspección Técnica de Barcos), equivalente a la ITV de los coches. Se realizan periódicamente en la Administración Marítima y entidades colaboradoras, y aseguran que la embarcación cumple los requisitos para la navegabilidad.

AVISO: El uso de Aluminio para la fabricación de éste tipo de embarcaciones Semirrígidas puede verse afectado por la “corrosión galvánica” si no se realiza una adecuada instalación o mantenimiento de la misma.

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