Embarcaciones Semirrígidas

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¿Qué es una embarcación semirrígida?

Una semirrígida o lancha semirrígida es una embarcación compuesta por flotador o tubular fijado a un casco de fibra de vidrio. Normalmente equipada con uno o dos motores fueraborda.

Gracias a su casco rígido, se le pueden incorporar multitud de accesorios, como los Toldos Bimini o diferentes tipos de luces.

Embarcaciones semirrígidas

¿Qué documentación necesitan las embarcaciones semirrígidas?

Las embarcaciones semirrígidas necesitan una documentación de recreo que incluye abanderamiento, matrícula y registro.

Además, requiere la patente de navegación, el certificado en el registro español, la licencia de navegación, el certificado de navegabilidad, acreditación de haber realizado las inspecciones y una póliza de seguro.

Para más información pinche aquí.

¿Debo matricular mi embarcación semirrígida?

Como en cualquier vehículo, para las embarcaciones semirrígidas también es obligatorio la inscripción o matriculación. Así esta quedará identificada.

Y para inscribir o matricular la embarcación es necesario solicitarlo en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo.

¿Necesita un seguro mi embarcación semirrígida?

Según el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba e Reglamento del Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:

  •  Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento.
  • Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en ese Reglamento.
  • La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Para más información, consulta la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Además, las embarcaciones semirrígidas deben tener la ITB. La ITB es el equivalente a la ITV de los coches. Es decir, inspecciones y reconocimientos del estado de la embarcación. Se realizan periódicamente en la Administración Marítima y entidades colaboradoras, y aseguran que la embarcación cumple los requisitos para la navegabilidad.

AVISO: El uso de Aluminio para la fabricación de éste tipo de embarcaciones Semirrígidas puede verse afectado por la “corrosión galvánica” si no se realiza una adecuada instalación o mantenimiento de la misma.

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