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Los equipos de salvamento y seguridad que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo vienen determinados por la zona de navegación que tenga asignada la embarcación de recreo.
Salvamento y seguridad: Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las balsas serán revisadas anualmente.
Chalecos salvavidas otro de los artículos fundamentales en Salvamento y seguridad. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
Las que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cuales llevará luz y rabiza. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza.
Toda embarcación de recreo deberá disponer de señales pirotécnicas de socorro como bengalas de mano, y dependiendo de la zona de navegación, tendrán que incluir cohetes con luz roja, paracaídas y señales flumígenas flotantes.
También deberán incluir, atendiendo a la zona de navegación, material naútico como prismáticos, linterna estanca, bocina de niebla, espejo de señales, código de señales; y material de armamento diverso como un inflador y un juego de reparación de pinchazos, un bichero, o un botiquín, entre otros.
Por otra parte, las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y del tipo que se especifica en la Orden. Los extintores deberán instalarse en puntos de fácil acceso y alejados en lo posible de cualquier fuente posible de incendio.
Cuando la embarcación lleve instalación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe ser adecuado para fuegos de origen eléctrico.
El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor). Las embarcaciones con motores que utilicen combustible clasificado del grupo 1 , de acuerdo con el artículo 19 ( Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 grados), deberán estar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del motor, que evite abrir el compartimento en caso de incendio.
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